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CONTUNDENTE SENTENCIA

Desestimada la demanda del padre Bru contra el Grupo Risa

Ni David Miner ni Óscar Blanco vulneraron los derechos al honor, intimidad e imagen del sacerdote Manuel María Bru.

El juzgado de Primera Instancia Número 70 de Madrid sentencia que ni David Miner ni Óscar Blanco, miembros del Grupo Risa de esRadio, vulneraron el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen del sacerdote Manuel María Bru.

El 29 de julio de 2010, el sacerdote interpuso una demanda contra los trabajadores de esRadio que ahora ha sido desestimada por la magistrada. En dicho documento judicial, el diocesano encargado del área socio religiosa de la cadena Cope y Popular TV demandó a los miembros del Grupo Risa "por la creación y administración de un grupo titulado 'Salvemos al padre Bru' en la red social Facebook" tipificado en la categoría de "animales y mascotas".

Según el padre Bru, en este grupo se fraguó un "insidioso y malintencionado ataque" contra su persona que se enmarcaba dentro de la "campaña de difamación" que supuestamente Miner y Blanco iniciaron cuando eran sus compañeros de trabajo en la emisora de la Conferencia Episcopal.

Ahora, la juez de Madrid señala que "ha quedado acreditado que los demandados no fueron los creadores ni administradores del grupo de Facebook" porque lo que la Justicia estima que ni David Miner ni Óscar Blanco son responsables de ni de la elección del nombre de este grupo, ni del contenido ni de los comentarios que terceras personas pudieran haber publicado en 'Salvemos al padre Bru'.

En la sentencia, la magistrada señala que a través de las actas notariales aportadas por los colaboradores de esRadio ha quedado demostrado que el administrador de este grupo en la red social fue otra persona contra la que el sacerdote no emprendió medidas legales.

En dicho perfil de la red social había 'colgada' una fotografía del padre Bru en bañador junto a dos jóvenes con una piscina de fondo. En la demanda, la defensa del sacerdote interpretó que "esta imagen es una cínica y artera identificación de mi representado con la pedofilia, con claras connotaciones homoeróticas".

Ahora, el juzgado de primera Instancia de Madrid responde que fue "el propio demandante el que colgó y alojó la foto en su página personal de Facebook, es decir, que permitió su difusión en los términos establecidos en la Declaración de Derecho y Responsabilidades de la red social Facebook". Sobre el contenido de la imagen, la sentencia señala que es "una fotografía normal, sin ningún contacto físico, de un día de piscina, de tres personas que están posando para ser fotografiados",añade la resolución.

"Fotografía que no se ha manipulado ni caricaturizado y de la cual no se puede deducir ninguna tendencia homosexual, o de pedofilia, sino una fotografía que puede gustar más o menos pero sin ningún contenido que afecte al honor del actor", concluye la magistrada.

Asimismo, en la sentencia la juez reprocha al padre Bru que no supiera contestar cómo funciona Facebook así como su ignorancia sobre si este grupo era de privacidad limitada a sus amigos o abierto a cualquier persona que formara parte de la red social y que, pese a desconocer estos datos el clérigo denunciara estos hechos.

Por último, la Justicia sostiene que al ser el padre Bru un personaje de proyección pública no se ha vulnerado su derecho a la imagen, al ser una fotografía divulgada "voluntariamente" por el propio demandante. Sobre el derecho a la intimidad tampoco se considera vulnerado al ser el grupo de Facebook de perfil abierto y la imagen tomada en un "lugar público y con su consentimiento".

Por todas estas razones, el Juzgado Número 70 desestima la demanda presentada por el sacerdote de la COPE y sentencia que los miembros del grupo Risa no vulneraron ninguno de sus derechos fundamentales.

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